viernes, 26 de febrero de 2016

Estatutos

La Universidad Abierta para Adultos otorga mucha importancia al desarrollo de sus normas legales con el propósito de adecuarlas constantemente al progreso mismo de la Institución. Por lo anterior, a partir del año 2006 entró en el proceso de revisión de los Estatutos para que los mismos reflejaran los avances experimentados desde el momento de la creación de la Universidad en 1991. El proceso seguido para la modificación estatutaria fue altamente participativo. Todos los sectores de la UAPA, incluyendo a sus egresados, fueron consultados. De suerte que las modificaciones a ser introducidas sean el resultado de un proceso democrático de búsqueda del consenso institucional. Es obvio decir que la fortaleza de la Institución depende de que todos los integrantes de la misma asuman los cambios como algo suyo y los incorporen en sus ejecutorias al frente de los organismos en los que desarrollan sus actividades. Esta Institución es una comunidad académica que se enorgullece de sus recursos humanos y de la responsabilidad con que aplica sus normativas institucionales. Cumplimos con las leyes del país, pero sobre todo aplicamos nuestras normas internas como evidencia de apego a los principios éticos y morales que orientan la vida de la Universidad. Estos Estatutos son el reflejo del compromiso de la UAPA con la calidad de la educación superior dominicana. Esperamos que los mismos sean el norte de actuación del cuerpo directivo, los facilitadores, los participantes y egresados. A todos los que con sus ideas ayudaron en el proceso de cambios, les damos las gracias en nombre de la Junta de Directores y el mío propio.

Artículo 1.- La Universidad Abierta para Adultos, UAPA es una institución privada, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio creada por iniciativa de la Fundación Pro-universidad Abierta para Adultos, Inc., con su domicilio en la ciudad de Santiago, República Dominicana, cuyo objeto es la Educación Superior a Distancia en sus diferentes modalidades.

Artículo 2.- La Universidad Abierta para Adultos como persona jurídica se rige por la ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología actualmente vigente, por sus modificaciones y sus reglamentos, por estos estatutos y por las normas, reglamentos y políticas internas de ellos emanadas que regulan su integración, estructura, organización y funcionamiento.

Artículo 3.- En virtud de su naturaleza la Universidad se da sus Estatutos, administra su patrimonio, elige sus autoridades académicas y designa o contrata su personal, tanto docente como administrativo y de servicios.

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